De acuerdo al artículo 132, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los patrones están obligados a expedir cada 15 días y a petición de los trabajadores, una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido.
Adicionalmente, el RACERF (Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) de la Ley del Seguro Social, indica que las mencionadas constancias deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:
1. Nombre completo, razón o denominación social del patrón.
2. Número de registro patronal.
3. Nombre completo del trabajador.
4. CURP
5. Período que comprende.
6. Número de días laborados.
7. Duración de la jornada, completa o reducida.
Estas constancias deberán ser entregadas considerando los períodos de pago establecidos.
Por último, el artículo 994, fracción III de la LFT señala que el incumplimiento de esta obligación generará una multa de 50 a 1,500 veces el valor de la UMA ($4,030-$120,900)
Con fundamento en el artículo 97 de la LFT, los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los siguientes casos:
1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
2. Pago de las rentas a que se refiere el artículo 151 de la misma LFT (habitaciones dadas en arrendamiento a los trabajadores)
3. Pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT.
4. Pago de abonos para cubrir los créditos otorgados por el INFONACOT.
Derivado de lo anterior, no se podrán realizar descuentos diferentes a los mencionados, en el caso del salario mínimo.
Es importante recordar que, de acuerdo a la regla miscelánea 1.3 (en correlación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación) el SAT solo publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presentan incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
Para mayor detalle, revisar el citado artículo 69, fracción III, décimo segundo párrafo del CFF.
En este año de cambio de Poderes, el Ejecutivo tiene de plazo hasta el próximo 15 de diciembre de este 2018 para presentar al Congreso el famoso “Paquete Económico”; mismo que se integra de:
1. Iniciativa de la Ley de Ingreso de la Federación 2019.
2. Proyecto del Presupuesto de Egresos 2019.
3. Propuesta de reformas a las diversas leyes fiscales (en su caso)
Derivado de lo anterior, el Congreso tendrá hasta el próximo 31 de diciembre de este 2018 para aprobar el multicitado Paquete Económico para 2019. Por otro lado, todo parece indicar que la contadora Rosalinda López Hernández será designada, en el próximo gobierno federal, como la nueva jefa del SAT.
La contadora López Hernández estudio su carrera profesional en Tabasco y es esposa del gobernador electo de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.
Por último, ante las quejas de los contribuyentes, el SAT informó que, de manera temporal, “regresará al anterior esquema” de descarga masiva de los CFDI.
Vale la pena recordar que, a finales de julio, sin previo aviso, el SAT modificó dicho procedimiento de descarga masiva de comprobantes, lo que, en términos generales, generó enormes retrasos en dicho esquema para millones de contribuyentes.
Habrá que estar pendientes de la entrada en vigor, de manera definitiva, del nuevo esquema de descarga masiva.
Las retenciones de ISR pueden ser “pagadas” vía compensación universal en los términos del artículo 23 del CFF.
En el citado artículo se indicar los requisitos que se deben cumplir para que la citada compensación sea procedente:
1. Que se trate de impuestos federales.
2. Que dichos impuestos federales sean administrados por la misma autoridad.
3. Que los citados impuestos federales no tengan destino específico.
Derivado de lo anterior, queda claro que la citada compensación, solo es viable en “impuestos” y no así en otras contribuciones como:
1. Derechos
2. Aportaciones de seguridad social
3. Contribuciones de mejora
Por otro lado, por disposición expresa de la Ley del IVA, el importe del IVA retenido se deberá enterar íntegramente, sin que proceda compensación, acreditamiento o reducción alguna (Art. 1-A LIVA).
Otro caso concreto tiene que ver con el IEPS: si en la declaración respectiva, se genera un saldo a favor del IEPS, éste solo se podrá compensar contra el saldo a cargo del mismo IEPS de los meses siguientes, hasta agotarlo.
• El sargazo provocaría un desastre natural en las playas del Caribe mexicano.
• Heineken adquiere el 40% de las acciones de la mayor cervecera China.
• Interjet y Japan Airlines firman convenio de colaboración en ciertas rutas de Estados Unidos y Canadá.
• Bajaj es la empresa hindú que próximamente iniciará el armado y venta de motocicletas en México; siendo competencia directa para Italika.
• “Hay altas posibilidades de resolver temas claves de la renegociación del TLC, la semana entrante”: Guajardo.
• Fabricantes de USA piensan “mudarse” a México o Canadá para evitar aranceles de Trump.
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